Resolución 0803 de 2024: plásticos de un solo uso, metas y plazos para empresas

La Resolución 0803 de 2024 y su impacto en el uso de plásticos

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Tabla de contenido

Resumen ejecutivo

La Resolución 0803 de 2024 del Ministerio de Ambiente reglamenta la Ley 2232 de 2022 sobre plásticos de un solo uso. Fija cómo deben cumplir los productores la responsabilidad extendida del productor (REP), qué metas de recolección, aprovechamiento y contenido reciclado aplican, y cómo se certifican las alternativas para seguir en el mercado.

La primera fase de prohibiciones rige desde el 7 de julio de 2024 y la segunda empieza el 7 de julio de 2030. En 2026 se sumó un cambio para los importadores: la DIAN reglamentó el impuesto a los plásticos de un solo uso en la importación.

¿Qué es la Resolución 0803 de 2024?

Es la norma del Ministerio de Ambiente, expedida el 24 de junio de 2024, que desarrolla parcialmente la Ley 2232 de 2022. Aplica en todo el país a los productores de envases y empaques y a los fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso.

La resolución modifica los artículos 2, 3, 6, 8 y 9 de la Resolución 1407 de 2018, que regula la gestión de residuos de envases y empaques. También derogó la Resolución 668 de 2016, sobre uso racional de bolsas plásticas, desde el 7 de julio de 2024 (artículo 26).

¿Qué plásticos de un solo uso están prohibidos y desde cuándo?

La Ley 2232 de 2022 prohíbe 14 grupos de productos en dos fases (artículos 5 y 6):

Fase Rige desde Productos
Primera 7 de julio de 2024 Bolsas de punto de pago; bolsas para periódicos, revistas, publicidad, facturas y lavanderías; rollos de bolsas vacías en superficies comerciales; mezcladores y pitillos; soportes para bombas de inflar; soportes de copitos de algodón
Segunda 7 de julio de 2030 Envases y bolsas para líquidos no preenvasados; platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer; confeti, manteles y serpentinas; envases para comidas no preenvasadas; láminas para servir o empacar alimentos; mangos de hilo dental; empaques de frutas, verduras y hierbas frescas; adhesivos y etiquetas en vegetales

La ley también fija excepciones. Entre ellas están los usos médicos, los envases de productos químicos peligrosos, los que protegen la inocuidad de alimentos de origen animal, los de residuos peligrosos y los productos fabricados con 100 % de materia prima reciclada posconsumo nacional certificada.

¿Qué obligaciones tienen los productores?

La resolución aplica la responsabilidad extendida del productor (REP). Estas son las obligaciones principales:

Obligación Qué exige Plazo
Plan de gestión ambiental de residuos de envases, empaques y plásticos de un solo uso Presentarlo o actualizarlo ante la ANLA por la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) Productores existentes al 31 de diciembre de 2022: venció el 31 de diciembre de 2024. Productores nuevos: 31 de diciembre del año siguiente a su primer periodo fiscal
Informe de avance anual Reportar el año anterior con los anexos de la resolución Marzo o abril, según el cuarto número del expediente del plan (1 a 5, marzo; 6 a 0, abril)
Línea base Toneladas puestas en el mercado en el año base, por tipo de producto y de resina Con el plan. El año base es el tercer año anterior al periodo de evaluación
Contenido reciclado Certificación de tercera parte bajo la NTC 6632:2022, emitida por un organismo acreditado Adjunta a cada informe de avance

El plan puede ser individual o colectivo (artículo 6). En un plan colectivo, varias empresas se adhieren y el colectivo presenta el plan y los informes de avance; cada empresa aporta su línea base.

Para reportar la línea base, la resolución clasifica las resinas plásticas así (Tabla 1 del artículo 6):

Clasificación Resina Sigla
1 Polietilentereftalato PET
2 Polietileno de alta densidad HDPE
3 Policloruro de vinilo PVC
4 Polietileno de baja densidad LDPE
5 Polipropileno PP
6 Poliestireno PS
7 Otros Otros

¿Qué metas deben cumplir?

Las metas de contenido reciclado, aprovechamiento y recolección vienen del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022, y la Resolución 0803 define cómo se calculan y se verifican:

Producto Meta Año
Botellas PET de agua potable tratada Mínimo 50 % de material reciclado, que sube a 90 % 2025 y 2030
Botellas PET de otras bebidas Mínimo 20 % de material reciclado, que sube a 35 %, 40 % y 60 % 2025, 2030, 2035 y 2040
Botellas y envases de polietileno de alta densidad para líquidos Aprovechamiento de al menos 30 % 2030
Todas las botellas y envases para líquidos Recolección del 50 % 2030
Plásticos de construcción para proteger vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño 80 % de material reciclado, que sube a 90 %; aprovechamiento de 90 % y recolección de 98 % 2025 y 2030

El material reciclado debe ser en su mayoría posconsumo de origen nacional. La ley prohíbe importar residuos para cumplir estos porcentajes.

¿Tu empresa pone envases, empaques o plásticos de un solo uso en el mercado? Lo más recomendable es adherirse a un plan colectivo, que es el que presenta el informe de avance. Con nuestro servicio de Gestión Ambiental por Outsourcing (GAO) levantamos cada año la línea base que el colectivo te pide. Si ningún colectivo te recibe porque tu solicitud es extemporánea, elaboramos tu plan individual y lo presentamos ante la ANLA. Agendar diagnóstico

¿Cómo puede seguir en el mercado un producto prohibido?

La resolución reconoce tres caminos, cada uno con su propia verificación:

  1. Alternativa sostenible con enfoque de economía circular. Aplica solo a los productos de la segunda fase. El productor demuestra las acciones del artículo 18 de la Ley 2232 con una certificación de tercera parte y el Anexo VI, que presenta ante la ANLA.
  2. Producto fabricado con 100 % de materia prima reciclada posconsumo nacional. Se demuestra con el Anexo VII y una certificación de tercera parte bajo la NTC 6632:2022.
  3. Producto biodegradable o compostable en condiciones ambientales naturales. El Ministerio de Ambiente debe definir la reglamentación técnica (artículo 19). Mientras tanto, la resolución pidió reportar los resultados de laboratorio en el Anexo VIII.

¿Qué cambió en 2025 y 2026?

  • Concepto del Ministerio de Ambiente (2025). Un importador de botellas PET no puede cumplir la meta con material reciclado de otro país, porque la ley exige que sea en su mayoría posconsumo nacional. Las certificaciones internacionales son válidas si se obtienen con normas equivalentes y existe un acuerdo de reconocimiento mutuo.
  • Impuesto a los plásticos en la importación (2026). La Ley 2277 de 2022 creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. La DIAN reglamentó cómo se declara y se paga en la importación con la Resolución 0005 del 9 de febrero de 2026.
  • Lineamientos del Ministerio y la DIAN (19 de febrero de 2026). Precisan que las exclusiones del impuesto son las del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232, y que el importador debe documentar la exclusión que aplique.

Base legal

¿Tu empresa está lista para cumplir?

Si produces, importas o comercializas envases y empaques plásticos, tu empresa tiene obligaciones de reporte cada año y metas que se vuelven más exigentes hacia 2030.

Con nuestro servicio de Gestión Ambiental por Outsourcing (GAO) levantamos cada año la línea base que te pide el plan colectivo y, si los colectivos ya no te reciben por extemporáneo, elaboramos tu plan individual y lo presentamos ante la ANLA. También mantenemos al día tus permisos, registros y reportes ambientales.

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Fecha de publicación: 21 de agosto de 2024 · Última actualización: 15 de octubre de 2026

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