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Inversión forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales
October 3, 2016

A partir de diciembre del 2016, todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales y se toman otras determinaciones.
Se debe tener en cuenta que para efectos de la aplicación del presente decreto se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea
Que un proyecto requiera licencia ambiental
Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua
Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.
Que se realice modificación de la licencia ambiental, cuando dicha modificación cumpla con alguna de las condiciones anteriores.
Serán exonerados de las disposiciones contenidas en este decreto aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas o capten aguas lluvias.
Los mecanismos de implementación de la inversión podrán ser: pago por servicios ambientales, acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la guía sobre la inversión forzosa de no menos del 1% y adoptará los formatos del plan de inversión forzosa de no menos del 1% de liquidación y de actuación.
Esta normatividad tiene una función tanto social como ecológica dada la complejidad de la protección y conservación del agua, así como de los ecosistemas asociados a ella, las actividades que involucran el uso del recurso están sujetas no sólo a los principios constitucionales generales, sino también a los principios propios del derecho ambiental como el de solidaridad, humildad, “el que contamina paga”, el derecho de toda persona a gozar un ambiente sano, precaución y prevención, entre otros, por ende este principio de solidaridad, exige entender la responsabilidad en materia ambiental no solamente en relación con las generaciones presentes, sino también en relación con las futuras, y no solamente en relación con los ciudadanos de un Estado, sino en un contexto global.