Obligaciones de siembra de árboles para empresas en Colombia

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Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025: lo que las empresas deben conocer sobre las nuevas obligaciones ambientales

El compromiso con la restauración ecológica en Colombia avanza con la reglamentación de la Ley 2173 de 2021, mediante la Resolución No. 1491 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta normativa busca impulsar la creación de Áreas de Vida y aumentar la cobertura vegetal a través de programas de siembra de árboles.

Una aclaración, porque nos lo preguntan con frecuencia: en AmbientalMente no hacemos siembras de árboles ni formulamos programas de siembra. Este artículo es informativo, para que sepas qué exige la norma y desde cuándo. Lo que sí hacemos es la gestión ambiental de tu empresa con nuestro servicio de Gestión Ambiental por Outsourcing (GAO).

¿Qué implica la Ley 2173 de 2021?

La Ley 2173 de 2021 establece la creación de Áreas de Vida y la formación de bosques en todos los municipios del país. Esto se logrará mediante la participación de la población en actividades de restauración y conservación ecológica, a través de la siembra de árboles y el fortalecimiento de las coberturas vegetales, en un esfuerzo conjunto entre empresas y entidades competentes.

La norma dispone que las medianas y grandes empresas registradas en Colombia desarrollen un programa de siembra de árboles, el cual deberá incorporarse dentro de sus medidas de gestión ambiental.

Obligación mínima: sembrar dos árboles por cada empleado.

La reglamentación: Resolución No. 1491 de 2025

La Resolución 1491 de 2025 reglamenta la Ley 2173 de 2021 y establece las responsabilidades tanto para las autoridades ambientales como para las empresas.

Obligaciones de las autoridades ambientales

  • Identificar las Áreas de Vida junto con las autoridades municipales o distritales, que son las encargadas de delimitarlas. El plazo para delimitarlas es de 18 meses desde la entrada en vigor de la Resolución 1491 de 2025: la Resolución 0358 de 2026 amplió en 12 meses el plazo inicial de seis.
  • Formular un calendario opcional para las jornadas de siembra.
  • Publicar las Áreas de Vida y los calendarios en sus sitios web para consulta pública.

Obligaciones de las medianas y grandes empresas

  • Consultar la disponibilidad de las Áreas de Vida una vez sean definidas por las autoridades competentes.
  • Presentar una certificación con el número de empleados con contrato vigente al 31 de diciembre del año anterior a la presentación del programa.
  • Tener en cuenta las exclusiones establecidas por la norma para el cálculo del número de empleados, entre ellas:
    • Menores de edad con contratos laborales o de aprendizaje.
    • Trabajadores en período de prueba.
    • Trabajadores con contratos temporales, ocasionales o accidentales.
    • Contratistas por prestación de servicios.
    • Personal vinculado mediante empresas de servicios temporales.
  • Elaborar, obtener la aprobación e implementar el programa de siembra en el plazo establecido.
  • Asumir los costos derivados de la implementación del programa.

Un aspecto importante a tener en cuenta

La Resolución 1491 de 2025 está vigente, pero la Resolución 0358 de 2026 aclaró cuándo se vuelve exigible la obligación. Mientras no haya Áreas de Vida delimitadas y publicadas, a las empresas no se les exige sembrar ni presentar el programa de siembra ante la autoridad ambiental (artículo 2).

Eso no significa que la obligación se haya aplazado. Durante este periodo, las empresas deben formular su programa de siembra para presentarlo y ejecutarlo cuando haya Áreas de Vida disponibles (artículo 3). Los municipios reportan cada dos meses el avance de la delimitación a la autoridad ambiental, así que conviene consultar en qué va el tuyo.

¿Qué es un Área de Vida?

Es la zona definida por los municipios y las autoridades ambientales para desarrollar programas de restauración ecológica mediante la siembra de árboles.

¿Cómo puede apoyarte AmbientalMente?

No formulamos ni ejecutamos programas de siembra: esa obligación la cumple tu empresa, por su cuenta o con un operador especializado, en las Áreas de Vida que defina el municipio.

Lo que sí hacemos, con la Gestión Ambiental por Outsourcing (GAO), es llevar el día a día del cumplimiento ambiental de tu empresa:

  • Seguimiento legal, para que sepas a tiempo qué normas nuevas te aplican, como esta.
  • Permisos, registros y reportes al día, como el RUA-RETC.
  • Acompañamiento ante visitas, auditorías y requerimientos de la autoridad ambiental.

¿Tu empresa está preparada para cumplir con esta y otras obligaciones ambientales?

¿Buscas quién siembre los árboles? Ese no es nuestro servicio: la siembra la hace tu empresa, por su cuenta o con un operador especializado.

¿Necesitas que tus permisos, registros y reportes ambientales estén al día? Eso es lo que hacemos con la Gestión Ambiental por Outsourcing (GAO).

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