Si su empresa pertenece al sector manufacturero en Colombia, ya está obligada a solicitar su inscripción, reportar y actualizar su información ambiental en el Registro Único Ambiental (RUA) bajo las nuevas reglas de la Resolución 0839 de 2023.
La principal novedad: el RETC queda integrado al RUA, por lo que ya no deberá reportarse por separado y la información será pública (excepto la confidencial).
Aquí le contamos lo más importante que debe saber para evitar sanciones en 2025.
¿Qué es el RUA y por qué cambió?
El RUA es el sistema oficial del IDEAM donde se reporta la información ambiental relacionada con el uso de recursos naturales.
Con la Resolución 0839 de 2023, el Ministerio de Ambiente actualizó su estructura, amplió los sectores obligados y lo integró con el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) para unificar reportes y mejorar la transparencia.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUA?
Según el Artículo 7, deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que:
- Requieran licencia ambiental, permiso, concesión o autorización para el uso o aprovechamiento de recursos naturales.
- Sean generadores obligados de residuos peligrosos (RESPEL).
- Pertenecen al sector manufacturero o a cualquier sector que deba obtener autorización ambiental.
Ampliación clave:
El RUA ya no aplica exclusivamente a manufactura; ahora abarca más sectores productivos.
¿Cuál es el principal cambio para el sector manufacturero?
Aunque la manufactura ya venía reportando a través del RETC, ahora debe solicitar nuevamente su inscripción bajo la nueva Resolución 0839 y realizar su reporte de forma unificada mediante el RUA.
Toda la información será de carácter público (salvo datos confidenciales).
La gran novedad: Integración del RETC al RUA
- El RETC ahora es parte del RUA.
- No habrá reportes separados: el RUA generará automáticamente la información del RETC.
- Los datos serán públicos para fortalecer la transparencia.
Plazos críticos del RUA (Manufactura y demás sectores)
Sector manufacturero (Divisiones 10 a 33 CIIU Rev. 4):
Primer año de reporte: 2025
Primer periodo balance a reportar: 2024
| Último dígito de identificación | Plazo de inscripción 2024 | Plazo de reporte anual desde 2025 |
|---|---|---|
| 0 a 4 | 1 junio – 31 agosto 2024 | 1 febrero – 15 marzo |
| 5 a 9 | 1 septiembre – 30 noviembre 2024 | 16 marzo – 30 abril |
Demás sectores productivos:
Primer año de reporte: 2026
Primer periodo balance a reportar: 2025
| Último dígito de identificación | Plazo de inscripción 2025 | Plazo de reporte anual desde 2026 |
|---|---|---|
| 0 a 4 | 1 junio – 31 agosto 2025 | 1 febrero – 15 marzo |
| 5 a 9 | 1 septiembre – 30 noviembre 2025 | 16 marzo – 30 abril |
Importante: Si tiene más de un establecimiento, cada uno debe inscribirse por separado usando el formato del Anexo 2 de la resolución.
¿Cómo preparar su empresa para evitar sanciones?
1. Verifique si está obligado
Revise si su actividad requiere licencia ambiental, permiso, plan de manejo o si está asociado a RESPEL.
2. Organice la información ambiental
Debe preparar datos sobre:
- consumo de agua y energía
- materias primas
- residuos y emisiones
3. Revise si debe reinscribirse
Si su empresa ya estaba inscrita en el RUA de manufactura o en el registro RESPEL, verifique si aplica reinscripción según el Artículo 10 parágrafo 4.
4. Use el nuevo aplicativo del IDEAM
Toda la inscripción, reporte y actualización deberá hacerse en la plataforma que está desarrollando el IDEAM.
La fecha límite para la inscripción del sector manufacturero está muy cerca.
No cumplir puede generar sanciones y retrasos operativos. En AmbientalMente lo ayudamos a verificar obligación, organizar su información y diligenciar el nuevo RUA sin contratiempos.